La mayoría de los ciudadanos protestan. Y lo hacen por cuestiones de pura lógica: (1) 5 millones de parados; (2) crisis económica en el momento en el que más se ha trabajado; (3) ricos más ricos y pobres más pobres; (4) destrucción de las supuestas, aunque ilusorias siempre, clases medias; (5) políticos ególatras y avaros; (6) empresarios kamikaces y fustigadores; (7) privatización de TODOS los bienes públicos... etc ... y un largo etc ...
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Desalojo o no desalojo... |
Hay un par de derechos por ahí, fundamentales, inviolables y protegidos constitucionalmente en algo que los políticos y las fuerzas de seguridad utilizan parece ser nada más contra Bildu, llamado Constitución Española del 78, no me cansaré de repetir que MALA, INCOMPLETA, FRUTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS FASCISTAS y EN ALGUNOS PUNTOS, ABSURDA. Pero es nuestra carta magna por ahora, y está hecha por (supuestamente) el pueblo para el pueblo, para protegerlo. Y en ella se registra el derecho de reunión y el de manifestación y huelga, el de libre circulación y el de libertad de expresión. Parece ser que han despertado y echado a los chicos de SOL esta mañana. ¿Molestaban por que decían verdades? Por que no alteraban en absoluto ninguno de los derechos constitucionalmente habilitados. ¿Es por la visita de su santidad? Si es por eso, menudo poder tienen aquellos que se han olvidado de la piedad, el ser humano y la pobreza y han sucumbido al pecado, al poder descarnado y a las riquezas y se consideran fans de un señor vestido de blanco y que no nos representa.
Si es por cualquiera de las dos razones, permitanme recordarles lo que es un estado de excepción (Hace un par de días juro haber visto publicado en un periódico que se declaraba el estado de excepción durante la visita del papa para evitar manifestaciones, pero ahora no lo encuentro por ningun sitio. Sea como sea, no está de más saber):
Se trata de limitar todos estos derechos fundamentales:
- Plazo máximo de 30 días
- Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.
En este estado se podrán suspender los siguiente derechos fundamentalesreconocidos por laConstitución Española:
- Art. 17.2 Detención preventiva.
- Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
- Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
- Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
- Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
- Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
- Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
- Art. 28.2 Derecho de huelga.
- Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
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Destrucción del Castillo de los Indignados |
Señores del Congreso, del Senado, de la CAM, policias nazionales... ahora mismo tal como están las cosas tienen que ceñirse a la ley, pues no les queda otra, y permitir manifestarse a unos y a otros. Sin gastos excesivos (y no me refiero a los camiones de la limpieza, simples rabietas de políticos impotentes que desearían destruir nuestra mala constitución en un momento), sin quitar de un lado para poner del otro. Si quieren que visite el señor Maledicto XVI, paguenlo ustedes de su bolsillo y denjenos en paz a los que simplemente queremos un estado del bienestar y no uno del malestar o anarkoneoliberal como pretenden.
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