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jueves, 3 de noviembre de 2011

OBLIGACIONES INDETERMINABLES FLEXIBLES

     Ante la imbatible fuerza del poder del nuevo-neoliberalismo que se cierne sobre los seres humanos de a pie, que poco o nada tienen que ver con ello, lo apoyen o no, y que les quita todo como si no fuera de ellos, antes lenta pero inexorablemente y ahora rápida e imparablemente, me doy cuenta del necesario origen del mal: el contrato.

     Yo, estudioso del derecho privado y sabedor y hasta cierto punto conocedor de esa rama de la ley tanto escrita como consuetudinaria, apunto esa palabra cada día que pasa con más recelo. Pues lo que un día fue un sueño llamado "seguridad jurídica", hoy es una pesadilla transformada en "inseguridad social". Pero ¿Cómo se transforman los sueños dulces en pesadillas amargas? Y más importante todavía ¿Quíen y por qué lo hace?

     Vivimos tiempos fáciles para los líderes. Ellos son los verdugos de una sociedad vista para sentencia. Verdugos en los que descargamos nuestro cachito de soberanía popular registrada en nuestra Constitución Española, y a los que les damos (voluntariamente) el poder dictatorial de quitar, poner y de escupir si les place en nuestros derechos fundamentales, mandar o hacer mandar; arrastrarse como lagartos hasta los dueños de los miles de millones de euros creados a partir de nuestras propias deudas; de jugar con nuestra sangre, la de nuestros hijos y la de nuestros padres. Lidiar contra ellos es imposible, pues poco o nada les importan nuestras insignificantes vidas, problemas o riñas. El eslabón más débil de la cadena social es aquel que ostenta un puesto de liderazgo: tiene poder, tiene precio y está en venta. Al resto sólo le queda obedecer si no quieren sufrir todavía más de lo que ya sufren. Si, inevitablemente estamos gobernados tanto en nuestra sociedad como en nuestros trabajos (quien tenga la suerte o la desgracia hoy día de trabajar por cuenta ajena) por el UNO, el líder, el señor feudal, el eslabón más débil.

martes, 2 de agosto de 2011

¿Estado de excepción?

La mayoría de los ciudadanos protestan. Y lo hacen por cuestiones de pura lógica: (1) 5 millones de parados; (2) crisis económica en el momento en el que más se ha trabajado; (3) ricos más ricos y pobres más pobres; (4) destrucción de las supuestas, aunque ilusorias siempre, clases medias; (5) políticos ególatras y avaros; (6) empresarios kamikaces y fustigadores; (7) privatización de TODOS los bienes públicos... etc ... y un largo etc ...

Desalojo o no desalojo...
Hay un par de derechos por ahí, fundamentales, inviolables y protegidos constitucionalmente en algo que los políticos y las fuerzas de seguridad utilizan parece ser nada más contra Bildu, llamado Constitución Española del 78, no me cansaré de repetir que MALA, INCOMPLETA, FRUTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS FASCISTAS y EN ALGUNOS PUNTOS, ABSURDA. Pero es nuestra carta magna por ahora, y está hecha por (supuestamente) el pueblo para el pueblo, para protegerlo. Y en ella se registra el derecho de reunión y el de manifestación y huelga, el de libre circulación y el de libertad de expresión. Parece ser que han despertado y echado a los chicos de SOL esta mañana. ¿Molestaban por que decían verdades? Por que no alteraban en absoluto ninguno de los derechos constitucionalmente habilitados. ¿Es por la visita de su santidad? Si es por eso, menudo poder tienen aquellos que se han olvidado de la piedad, el ser humano y la pobreza y han sucumbido al pecado, al poder descarnado y a las riquezas y se consideran fans de un  señor vestido de blanco y que no nos representa. 

lunes, 9 de mayo de 2011

La Ley 34/2002: contratación automática, telemática y electrónica.

Muchos os preguntaréis el por qué hago referencia a esta Ley en concreto. Si habéis seguido mis artículos, esta Ley figura entre las más comentadas. Es una de las normas más modificadas por la Ley Sinde. En el enlace tenéis alguna información de las modificaciones que hace la Ministra de Incultura para sus amigos de Hollywood y la Sgae.
Fuera de todo ésto hay que explicar que esta Ley nace para dar desarrollo al artículo de nuestra manipulada constitución de 1978 que versa sobre el Derecho de protección del consumidor: el artículo 51 CE. Lo que son las cosas, de proteger al consumidor a proteger al empresario estadounidense... pero en este artículo no hablaremos de eso. Dicha Ley lleva el epígrafe de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Eso quiere decir que regula algo que antes de su promulgación estaba mal planteado, ya que nuestro Código Civil se planteaba la cuestión en relación con "la aceptación hecha por carta", y decía que "no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento". Muchísimas estafas después, nuestros oficiosos y dedicados senadores se pusieron a legislar y parieron la susodicha norma, que revisaba los fundamentos y criterios de resolución de conflictos en relación con la denominada "contratación entre ausentes".

jueves, 28 de abril de 2011

El error como vicio del consentimiento contractual

Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".

martes, 12 de abril de 2011

EL DOLO (CIVIL) Y LA BANCA

La expresión latina dolus, en nuestro castellano "dolo", quiere decir que se actúa malévola o maliciosamente para captar la voluntad de otro o para incumplir la obligación que se tiene contraída.
Según el artículo 1269 del Código Civil español , y cito textualmente: "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". Esto es encorchetado por el artículo siguiente del mismo código, el 1270: "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".

martes, 29 de marzo de 2011

El camino del delito

Para celebrar el primer mes de Lexdubia, me gustaría hacerlo con un tema que a todos nos gusta mucho, un tema que abre siempre debate, que nos engancha en la televisión y en el cine, que estamos hartos de leerlo en libros: el proceso que da forma a un delito, utilizando un latinajo, el iter criminis. Porque... ¿Cómo empieza un delito? ¿Qué proceso sigue? ¿Qué es lo que la Ley castiga de todo el proceso?

Un delito bien puede comenzar con una ideación, un plan interno y externo del posible criminal. También puede que no se lleve a cabo con esta planificación, que simplemente se castigue una conducta (por ejemplo ,conducir ebrio, lo siento Sr. Aznar pero sí es un delito). Pero a la ideación interna del sujeto se la conoce por Fase interna. Planteando bien la situación ¿sería justo o de recibo castigar a una persona por el mero hecho de pensar en delinquir, o en planear algo que no lleva a cabo? No sólo sería injusto, sino que agotariamos los pocos recursos de los que dispone el sistema judicial. El Código Penal español sigue la corriente iniciada por el Digesto (compilación de leyes encomendada por Justiniano en el Imperio Romano, que consta de 50 libros): cogitationis poenam nemo patitur, "el pensamiento no delinque".

martes, 22 de marzo de 2011

La crisis del esquema codificado en el Dº Civil.

Esta imagen representa la igualdad
contractual de las partes.
Antiguamente, no hace tanto, la celebración de contratos de todo tipo eran como los de arrendamiento: se ve la casa, se exponen los pros y los contras, se negocia precio y condiciones, así como las cláusulas con el casero o casera y se firma una ver de acuerdo las partes.

Nos tenemos que dar cuenta de que en la actualidad el tráfico contractual es "en serie", realizado de forma repetitiva y constante. La formación del contrato es para el Código Civil un asunto entre particulares que son iguales ante la Ley y el esquema de la formación del contrato recogido en este código responde a la celebración de un contrato personalizado. Por otro lado, el art. 51 de nuestra Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procesos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.

jueves, 17 de marzo de 2011

El seguro de hogar de Ana y Ernesto

Continente: Es el valor de reconstrucción máximo de la vivienda en caso de siniestro total. No incluye el valor del suelo (pues no hay que volver a comprarlo, sigue siendo del propietario y suele ser lo más caro), ni los bienes muebles ni las zonas comunitarias, pues debe de haber un seguro de comunidad (incluye tuberías bajantes, pilares...). Para hacerlo más gráfico: si se pudiera agarrar la vivienda con la mano, darle la vuelta y agitarla, cubre todo lo que no queda suelto. Este valor no es indemnizable, sino se utiliza para reconstruir la vivienda. He visto por ahí gente que pregunta ¿Cuánto pongo de continente? Ésto me causa preocupación, pues no debe de ser el asegurado quien ponga esta cifra, sino la aseguradora tras un análisis exhaustivo de preguntas sobre el inmueble. La cifra que pongan todas las aseguradoras aquí tiene que ser la misma más o menos si se responde igual a las preguntas.
Lo que hacen los bancos, como en el caso de Ana y Ernesto, es poner el valor de tasación, así sale una prima mucho más jugosa (he visto casos que hasta del triple de otras aseguradoras) y por nada, pues si sucede un siniestro total, tendrían que reconstruir la vivienda y lo más seguro que con las mismas subcontratas que las demás aseguradoras más económicas. Reto a la gente a hacer presupuestos a través de Internet para que comprueben esta cifra para su casa, por si acaso pagan más de lo debido. Así, en el caso de las dos personas que nos ocupan, seguramente el valor de reconstrucción sea próximo a los 95000 € y la prima real que tienen que pagar de seguro sea sólo 270 € y no los más de 600 € que pagan gracias a una estafa, un acto de mala fe del banco para sacar mayor comisión.

martes, 15 de marzo de 2011

Hipoteca bajo coacción

     Corre el año 2009. Ana, de 27 años, trabaja de dependienta en una tienda de una importante cadena textil multinacional, ganando 850 € al mes por diez horas de trabajo diario. Su novio, Ernesto, de 29 años, desarrolla páginas web en una empresa de diseño gráfico, ganando un salario de 1100 € mensuales trabajando una media de nueve horas en la oficina y dos más en su casa. Llevan saliendo juntos desde hace seis años y por fin se han decidido ir a comprar una casa. Buscan, banco por banco, las mejores condiciones y descubren que es muy difícil que se puedan comprar ese "minipiso" que les cuesta 170.000 € en las afueras (muy a las afueras) de la ciudad. Más que nada se trata de que con sus dos sueldos, la hipoteca les sale muy cara y a mucho tiempo (50 años). Finalmente se encuentran con una entidad que les coloca unas condiciones muy ventajosas a priori, pero con unos intereses variables y muy altos. Para alcanzar esas condiciones, el comercial de la sucursal les coloca las siguientes cláusulas: han de contratar con ese banco un seguro de desempleo, que les cuesta al año una cantidad ridícula, pero les permite pagar la hipoteca un año, en el caso de que se queden desempleados; dos tarjetas de crédito con un límite de 300 € (una para cada uno, claro) y dos tarjetas de débito; y finalmente, un seguro de hogar obligatorio para la casa con la aseguradora de la entidad.

jueves, 10 de marzo de 2011

La Leista de Sinder

Como dije en el anterior artículo dedicado al tema, sigo con la exposición de la maravillosa Ley Sinde:

Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
     El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los art. 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


martes, 8 de marzo de 2011

Mis amigas las discográficas me han dado muchos millones.

Pero al autor no. En vez de ser la discográfica (o la editorial, o la productora, vamos me da igual que mediador que sea...) el empleado del autor, al final, el tiburón (humano) se come al atún (humano) y es al revés. Antes, en la Edad Media o en el Renacimiento, eran los nobles los que encargaban obras de arte a los artistas. Se hacían llamar a sí mismos mecenas. Tenemos grandes ejemplos, sobre todo en Italia, aunque no pocos en Francia o España. Incluso en Hungría e Inglaterra. Sin embargo, y si investigan un poco se darán cuenta, que estos artistas deseaban tener el espíritu libre, que no estuvieran controladas sus vidas por los designios de esos caprichosos personajes. ¿Por qué? Porque ellos eran los verdaderos dueños de SUS obras de arte. Pasados cuatro y cinco siglos ésto sigue siendo igual. Perdón. Peor:


jueves, 3 de marzo de 2011

El que avisa no es traidor (compensación equitativa por copia privada)

Cito textualmente:

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE" (Vamos, Ley Sinde)

"Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada"

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley," (Sinde) "mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada".

martes, 1 de marzo de 2011

El aguador de Castilla (alegoría de la Ley Sinde)

http://www.pintia.com/yolanda/castilla/imagepages/image1.html
Pues resulta que en un pueblo de Castilla vivía un aguador que daba servicio a toda la población. Su padre, el padre de su padre y el padre del padre de su padre se habían pasado la tradición de generación en generación.

Su profesión requería varios trucos para que el negocio saliera bien: cobraba la tinaja de agua a seis reales; por el camino del río a la casa del cliente, paraba en la suya y dejaba 2/6 de tinaja; también pasaba por la casa del ceramista, que era el terrateniente del pueblo, y le dejaba de forma gratuita 1/6 de tinaja de agua (luego él le dejaba las tinajas a mitad de precio); como era sumamente torpe, en el camino se le derramaba casi siempre otro sexto de agua (menudo despilfarro); y por último, el Alcalde del pueblo le imponía unas tasas de 1/6 tanto del agua como del dinero (en total 1 real). En definitiva, al cliente sólo le llegaba 1/6 de la tinaja de agua y pagaba los seis reales, como si fuera a disfrutar de la tinaja entera.

viernes, 25 de febrero de 2011

¿Qué es Lex Dubia?

Lex Dubia
Como está escrito en la entrada general del Blog (justo debajo del título), Lex Dubia es una expresión latina que viene a decir en nuestro castellano que una ley es dudosa o que la sanción de una conducta es dudosa ante una ley.


¿Por qué? Bien, primero porque vivimos una actualidad en la que se presume que actuar de buena fe es un pecado (va más por las SL y SA que por los "defraudadores particulares"); en segundo lugar porque prima el dinero como bien, las formas de ganarlo sean legales o ilegales y, por supuesto, los intereses de los que tienen más de ese bien (que son los que pueden pagar nuestro silencio, marcar nuestras tendencias, alterar nuestras opiniones, e incluso hacer que un pobre diga que cuando le quitan el dinero está bien quitado...), modificando la Ley a su antojo para enriquecerse aún más (o quitarte ese poquito que tú tienes). Lo gratis no está de moda pese a lo que se diga; y por último diré que vivimos en un bosque legislativo (más bien en una selva) que pretende ser un sólo ordenamiento jurídico razonable y basado en la constitución, las buenas costumbres y los principios generales del derecho (la justicia, la equidad...). 


Como todo esto me suena a sorna, y está montado como un maldito circo ambulante  (creo que de forma pretendida), por eso nace Lex Dubia.


A modo de presentación diré que estoy estudiando los casos más llamativos para la gente de a pie: la fascista Ley Sinde (ya explicaré por qué digo esto); el acoso y derribo de los creditos, deudas, empresas compradoras de deudas y la empresa de Seatle (EEUU) Asnef-Equifax que sin cobrar nada (gratis) mete a la gente en una lista (¡¡que gran ejemplo de altruismo, por dios!!); y algunos artículos que hoy día siguen vigentes a pesar de los pesares y que resultan tanto jocosos como irritantes.


Me gustaría que el Blog fuera participativo, pues son temas que nos interesan a todos. Cada opinión, cada corrección sobre posibles erratas o errores y cada crítica puede ser de vital importancia para llegar a entender cada punto o llegar a entendernos entre todos (si es que eso es posible, y creo que sí).


Lo que está claro es lo que perseguimos la mayoría de personas que nos conectamos unos con otros en la RED: una sociedad más libre, más justa y más divertida (por lo menos, menos aburrida, valga la "rebuznancia"); una sociedad sin trampas en las que caer continuamente, puestas por grandes empresas o la propia administración; una sociedad en la que la imaginación, la creatividad, los sueños de tantas y tantas personas, se conviertan en una posibilidad (aunque mínima) de poder verse cumplidos algún día.


Intentaré publicar mis primeros blogs los martes y los jueves. Así tendremos tiempo de debatir con algo de profundidad su contenido.


¡Gracias anticipadas a todos los que me lean! Si os sirve de ayuda me alegraré mucho. Si no, no perdéis nada ¡Es gratis!