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jueves, 10 de marzo de 2011

La Leista de Sinder

Como dije en el anterior artículo dedicado al tema, sigo con la exposición de la maravillosa Ley Sinde:

Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
     El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los art. 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.




¿Por qué se añade esta disposición adicional quinta? Bien, es como si uno dijera: "tenías un contrato con el seguro de hogar y la aseguradora no te ha cubierto cuando tenía que haberlo hecho. En vez de ir al juzgado, ven al ayuntamiento y nosotros le metemos una paliza al jefe de sección del departamento de hogar." Todos sabemos que esta situación, además de imposible por que va en contra de los jefes de los políticos del ejecutivo, no es deseable por que incluye violencia física. Pero de no incluirla ¿Alguien piensa que el alcalde/edil/funcionario del ejecutivo va a mover un dedo para actuar rápidamente por un ciudadano normal? Si tu respuesta es sí, despierta ya, que eso no va a pasar. De todas formas me gustaría añadir que ésto de que el ejecutivo a través de uno de sus ministerios pueda actuar como si fuera un órgano jurisdiccional no es nuevo. Tenemos un ejemplo claro, pero más disimulado incluso, en el que el Führer hacía que el juez buscara entre las leyes para justificar la condena que se iba a imponer, sí o sí. A no ser que el juez no encontrara nada. En ese caso el Führer dictaba una nueva ley junto con un ejército de juristas a su servicio, con una exposición de motivos y todo. Y de eso no hace tanto tiempo...

¿Y como lo piensan hacer? Porque suponemos que en una sociedad social y democrática de derecho eso no es sencillo pues ¡hay jueces y sabios senadores que velan por nuestros intereses! Desengáñense, pues en España y en la mayoría de países democráticos, no hay separación de poderes. Sobre todo en España. De hecho, somos la mujer fácil de baja moral que cobra por sus servicios de Europa. Rusos y jeques árabes que campan a sus anchas y blanquean dinero, empresas que nos utilizan como paraíso fiscal... ¡Ésto no iba a ser diferente! Veamos las intenciones del ejecutivo:

Cuatro. Se modifica el art. 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
     Art. 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
     1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.
     2. La Comisión actuará por medio de dos secciones.
    La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
     La sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002.
     [...]


Lo que quiere decir esto es que se creará una Sección Segunda en la que el Ministerio de Cultura será juez y parte. Un poquito de presión y todo resuelto. Así le va al creador de Wikileaks en países que son también jueces, parte, y abogados del diablo. No sólo se están vulnerando los derechos de los autores o artistas, a los que no se les permite elegir, sino los derechos de libertad de expresión, derechos de reunión, libre asociación... ya llegarán las elecciones y lo pagarán tanto los unos como los otros, espero. Sigamos.


     4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.
     La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere los derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
    
Vamos a fijarnos en las expresiones indirectamente y susceptible de. Es decir, todos somos susceptibles de algo hasta que no se demuestre lo contrario o por error hacer algo de forma indirecta (es decir, que no íbamos encaminados a ella). Después en las expresiones ánimo de lucro o daño patrimonial. Y mezclemos ahora, como hacían (y hacen) las viejas brujas del vudú los ingredientes y nos dará lo siguiente: ¡cualquiera! ¿que tipo de ley puede dar la libertad al ejecutivo de condenar a cualquiera? Una creada por el ejecutivo. Pero eso no es lo peor.


     Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a 48 horas pueda proceder a la retiradavoluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que considere oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en un plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso administrativas que, en su caso, sean procedentes


Atención a las fechas. ¿Esto es más rápido que un juicio por asesinato? Si. Y es posible porque el ejecutivo es mucho más rápido que un juzgado o una sala de lo penal, a excepción de los juicios rápidos que son de un día para otro. Nos fijamos también que es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia y el que realiza las alegaciones (como siempre que se trata del ejecutivo). Si no lo demuestras o ellos consideran que no lo suficiente (porque no), pagas. También existe la opción de retirar el contenido que ellos dicen que vulnera la propiedad intelectual, pero luego se le puede juzgar por lo civil, penal y ¡contencioso-administrativo!(hasta cuatro veces). El principio jurídico y de sentido común non bis in idem queda vulnerado por que a Sinde le han presionado los "aliados" americanos. Pues que bien.


     La Sección bajo la presidencia del Subsecretario de l Ministerio de Cultura o persona en que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.


     Por favor, lean la historia del aguador de Castilla, pues prefiero no volver a entrar a criticar esta decisión de formar el Consejo con los verdugos y los afectados y los comprados.


     Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el art. 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en éste procedimiento ponen fin a la vía administrativa.


      Por fin algo de decencia... este párrafo habla del silencio administrativo. Es posible que intenten cerrar tantas webs que no tengan tiempo de gestionarlo todo. Lo único bueno es que lo plazos que han marcado se pueden volver contra ellos mismos. Pero esto, lo único bueno, queda diluido. ¿Por qué? pues por que el único que puede reiniciar los servicios del acusado es el titular de los derechos de propiedad dañados (o supuestamente dañados). ¿Cómo? Esto se parece cada día más al absurdo mundo empresarial que a una administración veraz y a una legalidad justa y ajustada a los tiempos que corren.
     Este es el núcleo de la Ley Sinde, en el próximo artículo veremos la participación de la "justicia", vamos, del juez español en este punto.


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