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martes, 29 de marzo de 2011

El camino del delito

Para celebrar el primer mes de Lexdubia, me gustaría hacerlo con un tema que a todos nos gusta mucho, un tema que abre siempre debate, que nos engancha en la televisión y en el cine, que estamos hartos de leerlo en libros: el proceso que da forma a un delito, utilizando un latinajo, el iter criminis. Porque... ¿Cómo empieza un delito? ¿Qué proceso sigue? ¿Qué es lo que la Ley castiga de todo el proceso?

Un delito bien puede comenzar con una ideación, un plan interno y externo del posible criminal. También puede que no se lleve a cabo con esta planificación, que simplemente se castigue una conducta (por ejemplo ,conducir ebrio, lo siento Sr. Aznar pero sí es un delito). Pero a la ideación interna del sujeto se la conoce por Fase interna. Planteando bien la situación ¿sería justo o de recibo castigar a una persona por el mero hecho de pensar en delinquir, o en planear algo que no lleva a cabo? No sólo sería injusto, sino que agotariamos los pocos recursos de los que dispone el sistema judicial. El Código Penal español sigue la corriente iniciada por el Digesto (compilación de leyes encomendada por Justiniano en el Imperio Romano, que consta de 50 libros): cogitationis poenam nemo patitur, "el pensamiento no delinque".

martes, 22 de marzo de 2011

La crisis del esquema codificado en el Dº Civil.

Esta imagen representa la igualdad
contractual de las partes.
Antiguamente, no hace tanto, la celebración de contratos de todo tipo eran como los de arrendamiento: se ve la casa, se exponen los pros y los contras, se negocia precio y condiciones, así como las cláusulas con el casero o casera y se firma una ver de acuerdo las partes.

Nos tenemos que dar cuenta de que en la actualidad el tráfico contractual es "en serie", realizado de forma repetitiva y constante. La formación del contrato es para el Código Civil un asunto entre particulares que son iguales ante la Ley y el esquema de la formación del contrato recogido en este código responde a la celebración de un contrato personalizado. Por otro lado, el art. 51 de nuestra Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procesos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.

jueves, 17 de marzo de 2011

El seguro de hogar de Ana y Ernesto

Continente: Es el valor de reconstrucción máximo de la vivienda en caso de siniestro total. No incluye el valor del suelo (pues no hay que volver a comprarlo, sigue siendo del propietario y suele ser lo más caro), ni los bienes muebles ni las zonas comunitarias, pues debe de haber un seguro de comunidad (incluye tuberías bajantes, pilares...). Para hacerlo más gráfico: si se pudiera agarrar la vivienda con la mano, darle la vuelta y agitarla, cubre todo lo que no queda suelto. Este valor no es indemnizable, sino se utiliza para reconstruir la vivienda. He visto por ahí gente que pregunta ¿Cuánto pongo de continente? Ésto me causa preocupación, pues no debe de ser el asegurado quien ponga esta cifra, sino la aseguradora tras un análisis exhaustivo de preguntas sobre el inmueble. La cifra que pongan todas las aseguradoras aquí tiene que ser la misma más o menos si se responde igual a las preguntas.
Lo que hacen los bancos, como en el caso de Ana y Ernesto, es poner el valor de tasación, así sale una prima mucho más jugosa (he visto casos que hasta del triple de otras aseguradoras) y por nada, pues si sucede un siniestro total, tendrían que reconstruir la vivienda y lo más seguro que con las mismas subcontratas que las demás aseguradoras más económicas. Reto a la gente a hacer presupuestos a través de Internet para que comprueben esta cifra para su casa, por si acaso pagan más de lo debido. Así, en el caso de las dos personas que nos ocupan, seguramente el valor de reconstrucción sea próximo a los 95000 € y la prima real que tienen que pagar de seguro sea sólo 270 € y no los más de 600 € que pagan gracias a una estafa, un acto de mala fe del banco para sacar mayor comisión.

martes, 15 de marzo de 2011

Hipoteca bajo coacción

     Corre el año 2009. Ana, de 27 años, trabaja de dependienta en una tienda de una importante cadena textil multinacional, ganando 850 € al mes por diez horas de trabajo diario. Su novio, Ernesto, de 29 años, desarrolla páginas web en una empresa de diseño gráfico, ganando un salario de 1100 € mensuales trabajando una media de nueve horas en la oficina y dos más en su casa. Llevan saliendo juntos desde hace seis años y por fin se han decidido ir a comprar una casa. Buscan, banco por banco, las mejores condiciones y descubren que es muy difícil que se puedan comprar ese "minipiso" que les cuesta 170.000 € en las afueras (muy a las afueras) de la ciudad. Más que nada se trata de que con sus dos sueldos, la hipoteca les sale muy cara y a mucho tiempo (50 años). Finalmente se encuentran con una entidad que les coloca unas condiciones muy ventajosas a priori, pero con unos intereses variables y muy altos. Para alcanzar esas condiciones, el comercial de la sucursal les coloca las siguientes cláusulas: han de contratar con ese banco un seguro de desempleo, que les cuesta al año una cantidad ridícula, pero les permite pagar la hipoteca un año, en el caso de que se queden desempleados; dos tarjetas de crédito con un límite de 300 € (una para cada uno, claro) y dos tarjetas de débito; y finalmente, un seguro de hogar obligatorio para la casa con la aseguradora de la entidad.

jueves, 10 de marzo de 2011

La Leista de Sinder

Como dije en el anterior artículo dedicado al tema, sigo con la exposición de la maravillosa Ley Sinde:

Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
     El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los art. 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


martes, 8 de marzo de 2011

Mis amigas las discográficas me han dado muchos millones.

Pero al autor no. En vez de ser la discográfica (o la editorial, o la productora, vamos me da igual que mediador que sea...) el empleado del autor, al final, el tiburón (humano) se come al atún (humano) y es al revés. Antes, en la Edad Media o en el Renacimiento, eran los nobles los que encargaban obras de arte a los artistas. Se hacían llamar a sí mismos mecenas. Tenemos grandes ejemplos, sobre todo en Italia, aunque no pocos en Francia o España. Incluso en Hungría e Inglaterra. Sin embargo, y si investigan un poco se darán cuenta, que estos artistas deseaban tener el espíritu libre, que no estuvieran controladas sus vidas por los designios de esos caprichosos personajes. ¿Por qué? Porque ellos eran los verdaderos dueños de SUS obras de arte. Pasados cuatro y cinco siglos ésto sigue siendo igual. Perdón. Peor:


jueves, 3 de marzo de 2011

El que avisa no es traidor (compensación equitativa por copia privada)

Cito textualmente:

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE" (Vamos, Ley Sinde)

"Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada"

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley," (Sinde) "mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada".

martes, 1 de marzo de 2011

El aguador de Castilla (alegoría de la Ley Sinde)

http://www.pintia.com/yolanda/castilla/imagepages/image1.html
Pues resulta que en un pueblo de Castilla vivía un aguador que daba servicio a toda la población. Su padre, el padre de su padre y el padre del padre de su padre se habían pasado la tradición de generación en generación.

Su profesión requería varios trucos para que el negocio saliera bien: cobraba la tinaja de agua a seis reales; por el camino del río a la casa del cliente, paraba en la suya y dejaba 2/6 de tinaja; también pasaba por la casa del ceramista, que era el terrateniente del pueblo, y le dejaba de forma gratuita 1/6 de tinaja de agua (luego él le dejaba las tinajas a mitad de precio); como era sumamente torpe, en el camino se le derramaba casi siempre otro sexto de agua (menudo despilfarro); y por último, el Alcalde del pueblo le imponía unas tasas de 1/6 tanto del agua como del dinero (en total 1 real). En definitiva, al cliente sólo le llegaba 1/6 de la tinaja de agua y pagaba los seis reales, como si fuera a disfrutar de la tinaja entera.