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jueves, 28 de abril de 2011

El error como vicio del consentimiento contractual

Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".


Ni en este artículo ni en ningún otro del código se nos ofrece una definición clara o algo a lo que agarrarse para decir "has cometido un error en el contrato y éste queda invalidado". Tal olvido u omisión es algo habitual en el código español en el que parece que los legisladores o no lo tenían claro o no querían que nosotros lo tuviéramos.  Si me voy a la wikipedia, error lo define como " inexactitud o equivocación al producir en la mente una idea sobre algo". Pero claro, el derecho no puede basarse en la imaginación de las personas o en algo tan subjetivo, como se podrá entender, por lo que esa definición no nos es válida por que obligaría a privar de efectos obligatorios a los contratos.

Pero si se ofrece una especificación importante de los requisitos que hacen que el contrato quede invalidado. Además el Tribunal Supremo ha dictado múltiples sentencias sobre este tema, creando jurisprudencia: en primer lugar tanto en las sentencias del 14 de junio de 1943 y del 12 de febrero de 1979 nos indica el carácter excepcional de la anulación contractual por el error; en segundo lugar el Alto Tribunal indica que es una cuestión casuística, es decir, que no puede tener casación por que requiere, caso por caso, examinar una prueba plena para que se invalide el contrato. Analicemos ahora el artículo 1266:

¿Será Brad Pitt?
Cuando nos dice que el error debe de ser sustancial o esencial, es decir, si nosotros pensamos que unos cristales tirados en la calle son diamantes puros y los vendemos como tal. El error es claro, pues no son diamantes, que es la sustancia o la esencia del intento de compraventa; también es posible que nos equivoquemos en la persona (error in persona), pues si contratamos como actor a Brad Pitt y en realidad estamos contratando a alguien parecido que no se da cuanta del error estamos incurriendo de nuevo en un error o vicio; , el Tribunal Supremo en varias sentencias nos dice que el error debe de ser excuasable, es decir, "que no sea imputable a quien lo padece o que resulta intrascendente cuando pudo evitarse mediante el empleo de una regular diligencia". Vamos, que se actúe de una manera que no se le pueda reprochar nada a la persona que cae en el error; por último debe de haber un nexo de causalidad entre el error sufrido y la celebración del contrato, es decir, que hayamos contratado algo pensando que era una determinada manera que no es en realidad, hayamos tomado las suficientes diligencias para averiguar que así era y final contratamos de manera determinante por ello y caemos en el error.

Lo que yo me pregunto es lo de siempre (esto ya no es objetivo, sino más bien ético): ¿es justo que los que más dinero tienen son los que más opciones poseen de anular contratos por el error? Me remito a los hechos Empresas vs sus empleados (muchos empleados caen en el error de pensar que no son fijos con un contrato de obra y servicio en una obra continua); ricos vs pobres, pues nos llevan por donde quieren y cuando quieren nos abandonan a nuestra suerte... ¿no es el error el que ésto sea así? Pues hay un principio de igualdad de armas en derecho...

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