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jueves, 3 de marzo de 2011

El que avisa no es traidor (compensación equitativa por copia privada)

Cito textualmente:

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE" (Vamos, Ley Sinde)

"Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada"

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley," (Sinde) "mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada".


Bueno, bueno, bueno... aquí tenemos uno de los meollos de la cuestión. Si el trabajo de aguador se ha quedado anticuado, paguemos igual. No conozco a nadie que quiera que los autores ni sus empleados se mueran de hambre. De hecho, me gustaría poder consumir cultura, montones de cultura, pero obviamente a un precio razonable. Pero eso es otro tema.

Lo que tenemos aquí es la cabecera de la Ley Sinde. Nos puede caldear lo que pone, pero a mi lo que más me llama la atención, es lo siguiente: "mediante Real Decreto". ¿Qué es eso? ¿En qué se diferencia de las otras leyes? En España tenemos una pirámide legislativa, tanto jerárquica como competencial. Primero está la Constitución (CE 29 diciembre 1978), que regula de manera difusa y confusa, sin ser original ni novedosa, los derechos y deberes de los españoles, derechos fundamentales, etc..; los preceptos de la CE están desarrollados por una Ley Orgánica; La Ley ordinaria desarrolla otros aspectos de la vida que no están encomendados a Ley Orgánica (es decir, no es que esté por encima o por debajo de la jerarquía de la Ley Orgánica, sino que tiene otras competencias). Las Leyes se encarga de hacerlas o deshacerlas los órganos legislativos, constituidos por los representantes del pueblo, en quien reside la soberanía nacional (art. 1.2 de la CE 29 diciembre 1978); las Leyes autonómicas se encargan los Parlamentos de las diversas CCAA; y en el escalafón más bajo tenemos la función legislativa (capacidad de dictar leyes) del poder ejecutivo: Decreto Legislativo y Decreto-ley.

El art. 82 CE 29 diciembre 1978 permite que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esto es lo que se conoce por Decreto Legislativo y es lo que sucede con la Ley Sinde y con la compensación equitativa por copia privada. Y me pregunto... ¿Mis representantes, en los que delego la soberanía nacional que es mía (y de mis amigos conocidos, etc... y del resto de los españoles), abandonan sus responsabilidades en un tema tan espinoso como este y se las dan a personas que no representan mi voluntad (políticos) para que decidan? Es más, el Real Decreto Legislativo requiere que las Cortes Generales hayan otorgado la delegación de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio (art. 82.3 de la CE), es decir, que han puesto unas bases para que el Gobierno y sus amigotes del PP y CIU la desarrollen. ¿Nos han traicionado las Cortes? Sigamos, pues me gustaría ser totalmente objetivo y es muy complicado.

¿Qué es la compensación equitativa por copia privada que dicen que van a modificar pasados tres meses de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Pues esto es lo siguiente:


"Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
* Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril.

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por  cada una  de las tres modalidades  de  reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."[...]
"4.b. Acreedores: Los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas."

En otras palabras, es el famoso CANON DIGITAL, es decir, hagas copia privada o no, lo pagas pues hay gente que tiene que comer sin hacer nada (aunque la mayor parte de los artistas haga muchas, muchas horas de trabajo, los que se reparten la mayor parte del pastel son los que han tenido algún éxito y se han echado a dormir o los que han sido muy listos, o los mediadores ). ¿Qué has pagado o qué vas a pagar si no eres una SL o SA (que están exentos)?:


"5. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógicos, el importe de 
la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las
siguientes cantidades: 
a.  Para  equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas 
reglamentariamente a libros: 
1.  15,00 euros  por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve 
copias por minuto. 
2.  121,71 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29
copias por minuto. 
3.  162,27 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49
copias por minuto. 
4.  200,13 euros por equipo  o aparato con  capacidad  de copia desde 50 copias
por minuto en adelante. 
b.  Para equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 0,60  euros por unidad de 
grabación. 
c.  Para equipos o aparatos  de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de
grabación. 
d.  Para soportes materiales de reproducción sonora: 0,18 euros por hora de grabación o
0,003005 euros por minuto de grabación.
e.  Para soportes materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de
grabación o 0,005006 euros por minuto de grabación."

Después, en el 2008 salió una orden ministerial que decía:


 Orden PRE/743/2008:
"1) El mantenimiento o reducción tarifaria en el caso de los productos que ya venían siendo gravados por el canon con anterioridad a la Orden. Así, la tarifa de las Grabadoras de CDs; los CDs y DVDs regrabables, y los escáner no cambian de tarifa. Por su parte, el gravamen para las grabadoras  de CDs y DVDs se  reduce un 48,5%; la de las impresoras multifuncionales de inyección de tinta, un 47%; la de las impresoras multifuncionales láser, un 33,3%; la de los DVDs y CDs no regrabables, un 26,6% y un 22,7% respectivamente.
2) La incorporación a la relación de nuevos productos gravables con diferentes tarifas: 0,60 euros en el caso de las memorias USB; 1,1 euros en el caso de los teléfonos móviles PDA con MP3 (en lugar de los 1,5 € inicialmente  propuestos); 3,5 euros los MP3 y MP4; 12 euros los discos duros no exentos. "

Vamos, que tenemos que pagar por los grifos del agua aunque no los podamos usar para beber. Lo más curioso es que no sólo los particulares pagamos esto, sino también las Administraciones Públicas y sociedades (por ejemplo un supermercado). Vamos, todos los mortales estamos no sólo agachados, sino con el CUCU abierto.

El tema de las decisiones de la Unión Europea se me escapa más, pero en principio por lo que he averiguado, si no se prohibe la copia privada (caso de Gran Bretaña), imponen al Gobierno el colocar la compensación equitativa, aunque no sé en qué términos. Creo que pide que sólo los particulares paguen el CANON, y no siempre. ¿Alguien va a exigir que le devuelvan sus 600 € que ha pagado por comprarse un ordenador, MP3, EBOOK, impresora, pantalla, altavoces y una torre de CD´s y DVD´s vírgenes? Agradecería si alguien nos puede echar un pequeño cable. Por cierto, y hablando de cables, miren éste y este otro y empezarán a atar cabos que he dejado sueltos por todo el texto intentando ser objetivo y no alarmista.

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El que avisa no es traidor (compensación equitativa por copia privada) http://lexdubia.blogspot.com.es/2011/03/el-que-avisa-no-es-traidor-compensacion.html


2 comentarios:

  1. Gracias y gracias, sobre todo por comentar en lenguaje normal las leyes q son tan enrevesadas. Lo dicho #nolesvotes.

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