Para celebrar el primer mes de Lexdubia, me gustaría hacerlo con un tema que a todos nos gusta mucho, un tema que abre siempre debate, que nos engancha en la televisión y en el cine, que estamos hartos de leerlo en libros: el proceso que da forma a un delito, utilizando un latinajo, el iter criminis. Porque... ¿Cómo empieza un delito? ¿Qué proceso sigue? ¿Qué es lo que la Ley castiga de todo el proceso?
Un delito bien puede comenzar con una ideación, un plan interno y externo del posible criminal. También puede que no se lleve a cabo con esta planificación, que simplemente se castigue una conducta (por ejemplo ,conducir ebrio, lo siento Sr. Aznar pero sí es un delito). Pero a la ideación interna del sujeto se la conoce por Fase interna. Planteando bien la situación ¿sería justo o de recibo castigar a una persona por el mero hecho de pensar en delinquir, o en planear algo que no lleva a cabo? No sólo sería injusto, sino que agotariamos los pocos recursos de los que dispone el sistema judicial. El Código Penal español sigue la corriente iniciada por el Digesto (compilación de leyes encomendada por Justiniano en el Imperio Romano, que consta de 50 libros): cogitationis poenam nemo patitur, "el pensamiento no delinque".