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martes, 29 de marzo de 2011

El camino del delito

Para celebrar el primer mes de Lexdubia, me gustaría hacerlo con un tema que a todos nos gusta mucho, un tema que abre siempre debate, que nos engancha en la televisión y en el cine, que estamos hartos de leerlo en libros: el proceso que da forma a un delito, utilizando un latinajo, el iter criminis. Porque... ¿Cómo empieza un delito? ¿Qué proceso sigue? ¿Qué es lo que la Ley castiga de todo el proceso?

Un delito bien puede comenzar con una ideación, un plan interno y externo del posible criminal. También puede que no se lleve a cabo con esta planificación, que simplemente se castigue una conducta (por ejemplo ,conducir ebrio, lo siento Sr. Aznar pero sí es un delito). Pero a la ideación interna del sujeto se la conoce por Fase interna. Planteando bien la situación ¿sería justo o de recibo castigar a una persona por el mero hecho de pensar en delinquir, o en planear algo que no lleva a cabo? No sólo sería injusto, sino que agotariamos los pocos recursos de los que dispone el sistema judicial. El Código Penal español sigue la corriente iniciada por el Digesto (compilación de leyes encomendada por Justiniano en el Imperio Romano, que consta de 50 libros): cogitationis poenam nemo patitur, "el pensamiento no delinque".



Lo que si se castiga, es la llamada Fase externa.
El posible criminal puede concertar con otra u otras personas la ejecución del delito y resolver ejecutarlo (conspiración); también puede invitar a otra u otras personas a ejecutarlo, siempre y cuando el plan ya esté hecho y la participación de estas personas encaje en él (proposición).
También, nuestro criminal en liza, puede incitar, por mediación de imprenta, radiodifusión, etc, o ante una concurrencia de personas la perpetración de un delito. Estaría utilizando la "provocación", diferenciado de la apología en que el criminal en ésta última ensalza el crimen.

Después de estos actos, en los que el delincuante todavía no ha realizado el acto principal en sí mismo, podrían meterse algunos actos preparativos (como comprar el arma o planificar una emboscada en la futura escena del crimen).

Dentro de la acción, es decir, del momento de la ejecución del delito, pueden surgir algunos inconvenientes que eviten que nuestro criminal termine el delito: la tentativa. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicanto todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Finalmente, y si no a acaecido el último punto y nuestro criminal consigue acabar el delito con el fin que él tenía previsto, llega la llamada consumación del delito y si logra sus últimos objetivos más allá del propio tipo penal (como por ejemplo matar para heredar y lograr ser heredero), es el llamado delito agotado.

Resumiendo, el delito se puede dividir en:

1º La fase interna, que no es punible;
2º La fase externa, que nos lleva a:
     a) Resolución manifestada:
          -Provocación
          -Proposición
          -Conspiración
          -Apología
     b) Otros actos preparatorios que sean punibles.
     c) Actos ejecutivos: Tentativa en diversos grados.
     d) Consumación del delito
     e) Agotamiento.

 Los creadores de historias o guiones de misterio, thrilers policiacos o de acción, siguen la mayor parte de las veces (en los que los guiones son buenos) este camino, vía o "iter criminis". Son las posibilidades que tiene el ser humano como raza para cometer la falta o el delito, ya que de haber otras, no estarían penadas por la Ley.

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