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lunes, 9 de mayo de 2011

La Ley 34/2002: contratación automática, telemática y electrónica.

Muchos os preguntaréis el por qué hago referencia a esta Ley en concreto. Si habéis seguido mis artículos, esta Ley figura entre las más comentadas. Es una de las normas más modificadas por la Ley Sinde. En el enlace tenéis alguna información de las modificaciones que hace la Ministra de Incultura para sus amigos de Hollywood y la Sgae.
Fuera de todo ésto hay que explicar que esta Ley nace para dar desarrollo al artículo de nuestra manipulada constitución de 1978 que versa sobre el Derecho de protección del consumidor: el artículo 51 CE. Lo que son las cosas, de proteger al consumidor a proteger al empresario estadounidense... pero en este artículo no hablaremos de eso. Dicha Ley lleva el epígrafe de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Eso quiere decir que regula algo que antes de su promulgación estaba mal planteado, ya que nuestro Código Civil se planteaba la cuestión en relación con "la aceptación hecha por carta", y decía que "no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento". Muchísimas estafas después, nuestros oficiosos y dedicados senadores se pusieron a legislar y parieron la susodicha norma, que revisaba los fundamentos y criterios de resolución de conflictos en relación con la denominada "contratación entre ausentes".

jueves, 10 de marzo de 2011

La Leista de Sinder

Como dije en el anterior artículo dedicado al tema, sigo con la exposición de la maravillosa Ley Sinde:

Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
     El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los art. 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


martes, 8 de marzo de 2011

Mis amigas las discográficas me han dado muchos millones.

Pero al autor no. En vez de ser la discográfica (o la editorial, o la productora, vamos me da igual que mediador que sea...) el empleado del autor, al final, el tiburón (humano) se come al atún (humano) y es al revés. Antes, en la Edad Media o en el Renacimiento, eran los nobles los que encargaban obras de arte a los artistas. Se hacían llamar a sí mismos mecenas. Tenemos grandes ejemplos, sobre todo en Italia, aunque no pocos en Francia o España. Incluso en Hungría e Inglaterra. Sin embargo, y si investigan un poco se darán cuenta, que estos artistas deseaban tener el espíritu libre, que no estuvieran controladas sus vidas por los designios de esos caprichosos personajes. ¿Por qué? Porque ellos eran los verdaderos dueños de SUS obras de arte. Pasados cuatro y cinco siglos ésto sigue siendo igual. Perdón. Peor:


jueves, 3 de marzo de 2011

El que avisa no es traidor (compensación equitativa por copia privada)

Cito textualmente:

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE" (Vamos, Ley Sinde)

"Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada"

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley," (Sinde) "mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada".

martes, 1 de marzo de 2011

El aguador de Castilla (alegoría de la Ley Sinde)

http://www.pintia.com/yolanda/castilla/imagepages/image1.html
Pues resulta que en un pueblo de Castilla vivía un aguador que daba servicio a toda la población. Su padre, el padre de su padre y el padre del padre de su padre se habían pasado la tradición de generación en generación.

Su profesión requería varios trucos para que el negocio saliera bien: cobraba la tinaja de agua a seis reales; por el camino del río a la casa del cliente, paraba en la suya y dejaba 2/6 de tinaja; también pasaba por la casa del ceramista, que era el terrateniente del pueblo, y le dejaba de forma gratuita 1/6 de tinaja de agua (luego él le dejaba las tinajas a mitad de precio); como era sumamente torpe, en el camino se le derramaba casi siempre otro sexto de agua (menudo despilfarro); y por último, el Alcalde del pueblo le imponía unas tasas de 1/6 tanto del agua como del dinero (en total 1 real). En definitiva, al cliente sólo le llegaba 1/6 de la tinaja de agua y pagaba los seis reales, como si fuera a disfrutar de la tinaja entera.