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jueves, 28 de abril de 2011

El error como vicio del consentimiento contractual

Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".