Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".