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lunes, 9 de mayo de 2011

La Ley 34/2002: contratación automática, telemática y electrónica.

Muchos os preguntaréis el por qué hago referencia a esta Ley en concreto. Si habéis seguido mis artículos, esta Ley figura entre las más comentadas. Es una de las normas más modificadas por la Ley Sinde. En el enlace tenéis alguna información de las modificaciones que hace la Ministra de Incultura para sus amigos de Hollywood y la Sgae.
Fuera de todo ésto hay que explicar que esta Ley nace para dar desarrollo al artículo de nuestra manipulada constitución de 1978 que versa sobre el Derecho de protección del consumidor: el artículo 51 CE. Lo que son las cosas, de proteger al consumidor a proteger al empresario estadounidense... pero en este artículo no hablaremos de eso. Dicha Ley lleva el epígrafe de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Eso quiere decir que regula algo que antes de su promulgación estaba mal planteado, ya que nuestro Código Civil se planteaba la cuestión en relación con "la aceptación hecha por carta", y decía que "no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento". Muchísimas estafas después, nuestros oficiosos y dedicados senadores se pusieron a legislar y parieron la susodicha norma, que revisaba los fundamentos y criterios de resolución de conflictos en relación con la denominada "contratación entre ausentes".