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jueves, 28 de abril de 2011

El error como vicio del consentimiento contractual

Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".

martes, 12 de abril de 2011

EL DOLO (CIVIL) Y LA BANCA

La expresión latina dolus, en nuestro castellano "dolo", quiere decir que se actúa malévola o maliciosamente para captar la voluntad de otro o para incumplir la obligación que se tiene contraída.
Según el artículo 1269 del Código Civil español , y cito textualmente: "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". Esto es encorchetado por el artículo siguiente del mismo código, el 1270: "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".